Ni Garbarino ni Frávega lo ofrecen: El mejor lavado es K (dicen en la CC)

Tal como lo habían anticipado, los diputados de la Coalición Cívica denunciaron este lunes 12/07 al matrimonio presidencial y a un grupo de empresarios de su círculo íntimo por presunto lavado de dinero, en el marco de la causa que investiga el astronómico incremento patrimonial del ex presidente, Néstor Kirchner, y su esposa, la actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner. Juan Carlos Morán, Adrián Pérez, Héctor Comi y Horacio Piemonte entregaron en los Tribunales de Comodoro Py una ampliación de la denuncia por asociación ilícita realizada por Elisa Carrió en 2008, en la que instan a investigar el posible lavado de dinero.

SeñorJuez:
Juan Carlos Morán, Adrián Pérez, Carlos Comi y Horacio Piemonte, por derecho propio, y en nuestro carácter de diputados nacionales, manteniendo el domicilio
constituido en la calle Rivadavia 1829 Piso 4° de esta Capital Federal, decimos en la Causa Nº 15734/08 a V.S. decimos:
I.- OBJETO.
En relación al escrito con el que oportunamente fue promovida por la Dra. Elisa Maria Avelina Carrio y otros la denuncia caratulada "KIRCHNER NESTOR Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS" (Causa Nº 15734/08) , en la que denunciamos conductas antijurídicas en relación a los Señores Kirchner Néstor Carlos,Jaime Ricardo, De Vido Julio, Ulloa Igor Rudy, López Cristóbal, Báez Lázaro , Juan Carlos Relats y Cristina Fernández de Kirchner por asociación ilícita, entre otros delitos, venimos a solicitar tome la intervención para la que resulta competente, a fin de que se investigue a los denunciados en la presente causa como integrantes de una asociación ilícita, por la posible comisión del delito de lavado de activos previsto en el artículo 278 del Código Penal, en particular a la Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615 y al Dr. Néstor Carlos Kirchner, DNI 5.404.911, en consideración a los hechos que seguidamente se exponen.-
II.- HECHOS
ENCUADRE JURÍDICO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.-
Creemos que los denunciados no solo han incrementado su patrimonio ilícitamente durante el desempeño de sus cargos públicos, sino que también han cometido el delito de lavado de activos a raíz de los distintos hechos que hemos denunciado en la presente causa y que podrían encuadrar en delitos contra la administración pública, todo ello como integrantes de la asociación ilícita denunciada.- Es decir que consideramos pertinente que a raíz de la última declaración jurada presentada por la Presidente de la Nación ante la Oficina Anticorrupción, y por supuesto también de los datos que surgen de las declaraciones anteriores, se investigue si Cristina Fernández de Kirchner y Néstor Kirchner cometieron el delito de lavado de activos, provenientes de delitos relacionados con las actividades de la asociación ilícita denunciada a través de la cual se habrían cometido distintos delitos contra la administración tales como fraude, cohecho, tráfico de influencias, malversación de causales públicos, y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.-
Recordemos que el lavado de activos implica un procedimiento a través del cual se pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan aparentemente lícitas.También se lo ha definido como el proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema económico legal con apariencia de haberse obtenido en forma lícita Por lo tanto la principal finalidad es el blanqueo de bienes y sumas monetarias obtenidas a través de operaciones ilícitas.-
Y en este caso que venimos a denunciar que se investigue la evolución patrimonial de Néstor Kirchner de más de un 700% desde 2004 a la fecha. Este
incremento ocultaría un proceso mediante el cual empresarios beneficiados con grandes negocios con el Estado le retornan a su patrimonio privado beneficios ilícitos, es decir,integran al sistema económico real dinero de corrupción con apariencia de obtenerlo en forma lícita.
Se ha dicho asimismo que en la actualidad "el lavado de dinero tiene en el mundo una relación cada vez más directa con la lucha contra la corrupción y la exigencia que internacionalmente existe sobre una mayor transparencia en la gestión pública. De tal modo que para que el dinero pueda circular nuevamente en la economía formal tiene que adoptar una forma lícita aun cuando la actividad que le ha dado origen no lo sea. La inserción del dinero ilegal en la economía formal se lleva a cabo mediante una máscara que permita no sospechar de su procedencia mediante un esquema de simulación y penetración en los mercados financieros. Podemos decir que el proceso de lavado de dinero es en sí mismo un proceso de simulación de licitud en forma permanente." ("Lavado de dinero-Delito Transnacional", Autor: Dr. Luis E. Sánchez Brot; Fecha 7/07/01).-
En lo que respecta al tema el Ministerio de Justicia, Seguridad Derechos Humanos y de la Nación de al referirse en su página web al lavado de dinero señala que "la persecución del delito de Lavado de Dinero es especialmente importante porque constituye la bisagra por la cual los bienes producidos de manera ilegal intentan formalizarse. Esta pretensión de formalidad que buscan los lavadores es necesaria a la hora de hacer valer esos activos en el circuito legal, por lo que el Estado debe focalizarse en todos los nodos donde ese mecanismo podría presentarse. El combate contra el Lavado de Dinero es garantía de:
• Que la economía nacional esté conformada por valores legales y formales.
• Que el delito vinculado al Lavado de Dinero tenga la dificultad suficiente para formalizar sus activos tal que cada vez sea más difícil hacerlo y, por lo tanto, menos redituable realizar los delito que los componen.
• Que los estándares económicos y legales de la Nación gocen del nivel necesario para la credibilidad nacional e internacional.".- Vale la pena recordar que dentro de la causa por asociación ilícita -y previendo la posible comisión del delito de lavado por parte de los presuntos integrantesla
Dra. Carrió amplió la denuncia a fines de 2008 cuando Néstor Kirchner impulsó la Ley de Blanqueo de Capitales que en su articulado preveía la posibilidad de incorporar dinero al circuito legal sin justificar su origen.
A su vez, recordemos asimismo que para esa fecha Cristina Fernández de Kirchner cambió al titular de AFIP poniendo a su hombre de confianza y otro presunto integrante de la Asociación Ilícita que hoy está también imputado en una causa por presunto cobro de coimas en el ONCCA.
Por lo tanto la conducta que venimos a denunciar encuadraría en la acción tipificada por el Art. 278 cuyo inciso 1) dispone que el lavado de activos se configura cuando se "...convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí".-
Recordemos que dicho delito es reprimido con pena de prisión de 2 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación y que por su parte el incb) del Art. 278 establece que "El mínimo de la escala penal será de cinco (5) años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza".-
A su vez el inciso 4) del artículo 278 del Código Penal establece que los bienes o cosas objeto del delito de lavado de dinero podrán ser decomisados.- Por último el Art. 279 del Código Penal en su inc. 3) dispone que "cuando el autor de alguno de los hechos descriptos en el artículo 277, incisos 1ó 3, o en el artículo 278, inciso 1, fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiera actuado en ejercicio u ocasión de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.".-
Como señala un artículo publicado en el diario la nación con fecha 7/07/10 titulado "Creció casi $ 10 millones la fortuna de los Kirchner", conforme surge de la DDJJ presentada ante la Oficina Anticorrupción por Cristina Fernandez, el patrimonio de la misma y de Néstor Kirchner se habría incrementado un 20,65 %,ya que paso de 46 millones de pesos a 55,5 .-
Asimismo indica que "a diferencia de años anteriores, en 2009 el incremento patrimonial de los Kirchner no se plasmó en la compra de propiedades ni en el aumento de sus depósitos bancarios, sino, antes que nada, en la cancelación de deudas millonarias y en la valorización de las acciones de dos de sus tres empresas. El matrimonio pudo cumplir con esos compromisos gracias a que tuvo ingresos por $ 16,5 millones, la mayor parte, en concepto de alquileres y de intereses por depósitos a plazo fijo. La pareja pasó de tener deudas por $ 19,2 millones en 2008 a $ 6,2 millones en 2009. El patrimonio neto resulta de sumar los bienes y las acreencias y restar las deudas. Entre los compromisos más importantes que canceló figuran el que tenía por la construcción del hotel Los Sauces ($ 8.329.596) y el que registraba con el Banco de Santa Cruz ($ 8.834.369), propiedad del grupo Eskenazi. La variación de más de $ 3 millones en el valor de las acciones de las empresas Los Sauces S.A. (dueña del hotel del mismo nombre, situado en El Calafate) y Hotesur S.A. (dueña del hotel Alto Calafate, en la misma ciudad) explica el resto del incremento patrimonial. Por eso pedimos que se investigue la verdad material de estas operaciones, particularmente lo que tiene que ver con la "deuda devengada no exigible por construcción de inmueble" con la empresa AUSTRAL CONSTRUCCIONES de Lázaro Báez como así también se solicite toda la documentación espaldatoria de la cancelación de la deuda con el Banco de Santa Cruz por más de ocho millones de pesos que figura en la declaración jurada de 2009.
Asimismo el artículo periodístico mencionado consigna "los títulos de Los Sauces, empresa de la que también es accionista Máximo Kirchner (hijo de la pareja), pasaron de valer $ 2.312.862 en 2008 a $ 3.205.440 en 2009. Las acciones de Hotesur se fueron de $ 5.399.926 a 7.654.029. Esa variación en el valor de las acciones quedó registrada en la declaración jurada que presentó la Presidenta, pero no en la que hizo Néstor Kirchner ante la Cámara de Diputados. Allí radica gran parte de la diferencia de más de $ 4 millones entre ambas declaraciones, cerradas con sólo 21 días de distancia."
"Además de las deudas con la constructora del hotel Los Sauces y con el Banco de Santa Cruz, los Kirchner eliminaron obligaciones que mantenían en concepto de alquileres percibidos por adelantado ($ 1.359.371) y depósitos en garantía por contratos de alquileres ($ 679.430) y con la AFIP ($ 51.273)".
En este sentido creemos que es fundamental solicitarle a la Inspección General de Justicia todos los balances, estatutos y documentación que allí hubiere sobre la empresa "Panatel S.A." que administra el Hotel Panamericano y el Hotel Los Sauces, y de Rutas del Litoral S.A. de Juan Carlos Relats. La medida sugerida tiene como objetivo que vuestra Señoría pueda verificar si en los balances correspondientes a 2008 y 2009 de alguna de estas empresas figuran los alquileres percibidos por adelantado y los depósitos en garantía por contratos de alquileres pertinentes, como así también solicitando la documentación respaldatoria que detalle forma de pago, monto, fechas. Sumaron, además, dos acreencias por $ 4 millones. La más importante de ellas es con Los Sauces, por $ 3.968.322; la otra, es con la AFIP, por $ 544.570.
Pero contrajeron tres nuevas deudas, siempre según lo consignado en su última declaración jurada. La más importante, por $ 5.542.779, es con Hotesur S.A.".-
"Los ingresos del matrimonio Kirchner tuvieron una leve alza: mientras que en 2008 ascendían a $ 13,8 millones, en 2009 superaron los $ 16,5 millones. De esa cifra, 10.358.435 pesos provienen de ingresos por alquileres, $ 5.659.071 de intereses por depósitos bancarios y $ 536.383 que surgen de la suma del sueldo de la Presidenta y de la pensión que recibe el ex presidente". Debido a esto le pedimos a VS que se tomen varias medidas de prueba (que serán detalladas como prueba informativa en elcapítulo pertinente) sobre la documentación respaldatoria de la verdad material de las operaciones mencionadas en los párrafos anteriores.-
Por otra parte hace referencia a que nuevamente Lázaro Báez resulta ser uno de los deudores del matrimonio.- Con relación al aumento patrimonial de los mencionados, creemos que el mismo no solo podría configurar el delito de enriquecimiento ilícito sino también que es la prueba del delito de lavado de activos que venimos a denunciar.- En este sentido queremos señalar que el incremento inusual del patrimonio de Cristina Fernández y Néstor Kirchner en los últimos años, en los cuales ambos ejercieron casi de manera continua distintos cargos en la función pública, es la prueba del delito de lavado de dinero.-
Asimismo y en relación a cuáles son las actividades que al matrimonio le han sido beneficiosas económicamente, tales como las relacionadas a las empresas hoteleras Los Sauces S.A y Hotesur S.A., resulta apropiado hacer mención a lo señalado en un documento ya dictado del Dr. Luis E. Sánchez Brot en el cual se sostiene en el apartado "Actividades y lugares más apropiados" que "Las actividades que manejan grandes sumas de efectivo son las más apropiadas para llevar a cabo el lavado de dinero, por la facilidad de deformar la realidad declarando ingresos superiores a los efectivamente obtenidos. Pensemos en grandes desarrollos hoteleros construidos en zonas veraniegas en terrenos linderos a hoteles ya existentes que vienen operando en el lugar desde hace décadas. Estas cadenas hoteleras pueden haberse construido con dinero lavado mediante el ingreso en la economía formal de aportes recibidos de inversores extranjeros. Al comenzar a operar, su objetivo es generar la mayor cantidad de ingresos posibles para poder justificar nuevos dineros ilegales, aunque tenga que fijar precios inferiores a la media del mercado para justificar su actividad a pleno, compitiendo con otros hoteleros que han obtenido su inversión inicial legalmente, o registrando una capacidad plena durante todo el año aunque en la realidad tal situación no se haya llevado a cabo".-
"Debemos reconocer que las empresas propietarias de este tipo de bienes que les permite justificar nuevos montos de dinero a través de su actividad son muy eficientes en el cumplimiento de los deberes fiscales pagando en tiempo y forma la totalidad de los impuestos que afectan su actividad.".-
"Tenemos también ejemplos de casinos que han multiplicado cuatro veces sus movimientos declarados en los últimos años. El motivo justificar, aunque
pagando todos los impuestos que correspondan, nuevas partidas de fondos obtenidos ilegalmente y blanqueados a través de esta actividad.".-
DATOS DERIVADOS DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE 2008 Y 2009 DE LA PRESIDENTA CRISTINA FÉRNANDEZ Y DE NESTOR KIRCHNER.-
Como ya hemos denunciado en el Expte. Nº: 9423/2009 caratulado "Kirchner Néstor y Fernández de Kirchner, Cristina s/ Enriquecimiento Ilícito", durante el primer año posterior al cese de sus funciones Néstor C. Kirchner ha incrementado su patrimonio en un 158 %. El mismo aumentó su patrimonio de
manera apreciable, a través de distintas maniobras, siendo la más utilizada la adquisición de tierras fiscales a precios muy bajos y su posterior venta a precios de mercado.
Todo lo cual surge de las declaraciones juradas efectuadas por de Cristina Fernández ante la OA.- De la declaración jurada realizada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y que corresponde al periodo fiscal del año 2009 surge que el patrimonio del matrimonio Kirchner se compone de bienes inmuebles (12 departamentos, seis casas, seis terrenos y cuatro locales), bienes muebles registrables (auto Honda CVR modelo 2009), participación en las S.A "Los Sauces S.A", CO.MA S.A", y "HOTESUR S.A", depósitos bancarios por $ 21.499.973, dinero en efectivo por $ 25.001, acreencias por $ 4.531.194 y deudas por $ 6.222.983. Respecto a ello queremos señalar que de la DDJJ correspondiente al período 2008 las acreencias eran de $377.036 y deudas por $19.254.039.-
Con solo observar la declaración mencionada resulta evidente que el ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner y la ex Senadora por la Provincia de Santa Cruz y actual Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, se han enriquecido notoriamente con posterioridad al cese de sus cargos y en el caso de la Presidenta también durante su actual mandato.- En lo que respecta a las acreencias surge una por $ 3.968.322 y otra por la suma de $ 544.570 con la AFIP.-
Con relación al incremento patrimonial a nuestro entender injustificado Creus sostiene al referirse al delito de enriquecimiento ilícito que " lo que no se debe poder justificar es un enriquecimiento patrimonial apreciable posterior a la asunción del cargo; es decir, el incremento patrimonial (aumento del activo o disminución del pasivo), que será apreciable cuando resulte considerable con relación a la situación económica del agente en el momento de asumir el cargo y que no esté de acuerdo con las posibilidades de evolución normal de aquella durante el tiempo de desempeño de la función o en el período ulterior a su cese anterior a la producción del requerimiento…".-
MAS DEL 95 % DEL ENRIQUECIMIENTO SE EXPLICA EN OPERACIONES REALIZADAS CON CUATRO EMPRESARIOS AÑO TRAS AÑO.
En relación a los hechos que creemos que podrían haber generado el dinero de Cristina Fernández y Néstor Kirchner como así el de otros de los denunciados
en la presente causa, y que con posterioridad los mismos intentarían blanquear cometiendo el delito de lavado de activos tipificado en el Art. 278 y 279 del Código Penal de la Nación habría que considerar los hechos que a continuación enumeramos y que ya hemos denunciado en el presente expediente.- Durante el 2008, el matrimonio creció en su patrimonio un 158 % (de 17 a 45 millones de pesos) y tuvo cuatro fuentes extraordinarias de ingresos: 1) El alquiler de más de $10.300.000 que le paga Juan Carlos Relats por el Hotel Los Sauces; 2) los intereses por depósitos por más de $4.000.000 del banco de Santa Cruz; 3) la venta de un terreno fiscal de 20.000 m2 al grupo CENCOSUD por $6.300.000 y 4) la venta de la residencia de Río Gallegos a una empresa vinculada a Lázaro Báez por más de $3.000.000. Esto explicó casi el 100 % del enriquecimiento de los Kirchner en 2008. Lo que hemos observado con asombro es que en la declaración jurada de 2009 vuelve a justificar más del 90 % de su crecimiento patrimonial -de 45 a 55 millones de pesos- en los "buenos negocios" con tres de los empresarios ya mencionados.
JUAN CARLOS RELATS.
El pago efectuado por Juan Carlos Relats en concepto de alquiler por el complejo hotelero al cual pertenece el Hotel Los Sauces, en El Calafate,
que es propiedad del ex Presidente Néstor Kirchner, conforme surge de las declaraciones juradas efectuadas por Cristina Fernández de Kirchner.-
Ya habíamos denunciado que resultaba injustificado el incremento delaumento de precio en el pago de alquiler del año 2007 al año 2008 ya que actividad hotelera habría descendido en ese período.
Juan Carlos Relats, durante 2008 y 2009 le pagó a Néstor Kirchner en concepto de alquiler del Hotel Los Sauces $ 20.716.870. Dicho hotel posee 38 habitaciones y se encuentra operable solo 8 meses al año. Obsérvese que éste empresario al mismo tiempo y en los mismos años hace muy buenos negocios con el gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. A saber, ha recibido concesiones viales con la empresa Rutas del Litoral en las cuales ha obtenido un régimen tarifario especial por Decreto Nº 902 de junio de 2008 firmado por la misma Presidenta de la Nación. En los últimos 60 días ha recibido más concesiones viales, ahora a través de una UTE que integra la empresa JCR SA, en donde particularmente se le aumentaron en forma muy considerable las compensaciones y subsidios que el Ministerio de Planificación proponía a priori en el pliego de licitación de ese corredor vial. También este empresario, con la empresa JCR SA construye la autovía 9 de Rosario a Córdoba. Vale recordar que estos procesos de licitación mencionado como también esta última obra está siendo investigada en la justicia por irregularidades y sobreprecios.
Asimismo,Juan Carlos Relats ha sido beneficiado por gobiernos provinciales afines al Kirchnerismo con licencias de Casino a través de su empresa Casinos Tresor; áreas petroleras en Salta y Jujuy, con su empresa Pecon SA, y desgravaciones impositivas en algunas de sus empresas  agropecuarias.
Entonces hablamos de lavado de dinero porque como dijimos al comienzo las operaciones con estos empresarios que figuran en las declaraciones juradas de Néstor Kirchner podrían esconder dinero proveniente de la corrupción y defraudación a la administración pública. Debido a esto y particularmente en lo que se refiere a las operaciones realizadas con este empresario en el capítulo de pruebas solicitaremos una serie de medidas que tienen que ver con lograr la documentación respaldatoria de las operaciones privadas y públicas para poder llegar a la verdad material de los hechos.
BANCO DE SANTA CRUZ
El Banco de Santa Cruz le paga a Néstor Kirchner por sus depósitos, tanto en dólares como en pesos, tasas preferenciales de interés muy difíciles de justificar. En efecto, entre 2008 y 2009 este Banco le pagó 9.844.511 pesos en concepto de intereses. Es decir, explica el 26 % del enriquecimiento de Kirchner de los últimos dos años. Además, según la Declaración Jurada 2009, sobre los 10 millones de pesos de enriquecimiento patrimonial influye sustancialmente la cancelación de una deuda en dicho Banco por $ 8.834.369.
Los Kirchner recibieron de interés en 2008 $ 4.185.440 y en 2009 $ 5.659.071 por depósitos bancarios por $ 21.499.973. Lo más difícil de explicar es el interés recibido en 2009 por un depósito en dólares en este banco por más de 2 millones de dólares, habiendo recibido de interés casi un 25 %. Recordemos que el Banco de Santa Cruz es propiedad del Señor Eskenazi al cuál Kirchner le hizo comprar el 15 % de acciones de YPF en un negocio espectacular prácticamente sin poner dinero propio y pagando las cuotas con la misma renta petrolera. A su vez, el grupo Petersen de este empresario hace negocios con el Estado y en los últimos meses se ha quedado con el corredor vial 8, al cuál para cerrar el contrato de concesión por seis años, el Ministerio de Planificación le aumentó los subsidios y compensaciones que a priori se ofrecían en el pliego de la licitación.
A causa de esto, solicitaremos como medida probatoria que se consulte a la Superintendencia de Entidades Financieras respecto del cumplimiento por parte del banco de Santa Cruz del Capítulo 9 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, referido a "Operaciones prohibidas y limitadas", que en el artículo 28 dispone que "las entidades comprendidas en esta ley no podrán: (…) inc. d) operar con sus directores, administradores y con empresas o personas vinculadas con ellas, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela."
Este pedido se encuentra aún más justificado si tenemos en cuenta que los balances del mencionado Banco a diciembre de 2007, a diciembre de 2008 y a
septiembre de 2009, del auditor Guillermo J. Díaz de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados SRL, han sido cuestionados. Esta información está en el BCRA y se adjunta como prueba documental. Cabe destacar que la misma consigna textualmente que el informe correspondiente al cierre del ejercicio "cierra con observaciones el balance por hechos determinados". A su vez, en el informe del BCRA del cuadro IX – I – II – II. Tasa de interés por depósitos monetarios y financieros BCRA/ Tasa de interés por depósitos del Sector Privado no financiero desagregado por extracto de montos serie mensual en porcentaje nominal anual. El Banco Central sugirió por depósitos a plazo fijo de más de un millón de dólares en 2009 tasas que alternaron entre el 0, 67% y 2,59% anual (ver detalle adjunto en prueba documental).
Por lo tanto, no se puede dejar de pensar que una tasa de interés en dólares de más del 24 % por uno de los depósitos en 2009 al señor Néstor Kirchner es
sospechosa. La paradoja de este gobierno es colocar once mil millones de pesos o 2.800.000 millones de dólares en depósitos de ANSES en distintos bancos que nunca pagan más del 13 % de interés en pesos y al mismo tiempo en sus depósitos privados cerrar contratos a tasa preferencial al doble de tasa y en dólares.
Por lo antes señalado solicitamos las medidas de prueba que se consignan en el capítulo correspondiente para ver la documentación que respalde las operaciones correspondientes, privadas y públicas de este empresario para poder llegar a la verdad material de los hechos.
GRUPO CENCOSUD.
Una de las maniobras que habrían efectuado a fin de enriquecerse es la adquisición de terrenos fiscales a bajos precios y su posterior venta a precio de
mercado para obtener una ganancia injustificada. Tal operatoria muchas veces la han llevado a cabo nombrados directamente y otras a través de personas interpuestas,hecho que hemos denunciado en la presente causa en reiteradas oportunidades.- La maniobra realizada por varios de los denunciados mediante la cual adquirían terrenos fiscales a bajos precios y su posterior venta a precio de mercado, obteniendo de este modo una ganancia injustificada. Operación que muchas veces la han llevado a cabo los denunciados directamente y otras a través de personas interpuestas.
En particular, la adquisición de las tierras fiscales a bajos precios que les fueron entregadas por intendente Méndez. Debiendo investigarse al respecto específicamente a Néstor Kirchner, Lázaro Báez y Cristóbal López.- El Grupo Cencosud le compró un terreno fiscal de 20.000 m2 a Néstor Kirchner por $6.300.000 en 2008. Según los valores del mercado inmobiliario este terreno valdría apenas entre el 8 y 10 % del valor en que figura la operación. Recordemos a su vez que el Grupo Cencosud es titular de una cadena de Hipermercados que se está instalando en la provincia de Santa Cruz y que al mismo tiempo de generarle este "buen negocio" a Néstor Kirchner habría recibido terrenos donados o a muy bajo precio y con muy buena ubicación en ciudades como Caleta Olivia. Además ha sido público y notorio las reuniones que este empresario tuvo durante 2007 con el propio Nestor Kirchner y el Secretario de Comercio Guillermo Moreno en la Casa Rosada en la búsqueda de acuerdos de precios con los supermercadistas.
Debido a esto hemos pedido una serie de diligencias de prueba y solicitado la documentación respaldatoria de las distintas operaciones públicas y
privadas para llegar a la verdad material de los hechos.
LÁZARO BÁEZ.
Este empresario según la declaración jurada 2009 es uno de los causantes importantes del enriquecimiento de $ 10.000.000 que declara el matrimonio. Figura en dicha declaración la cancelación de una deuda de Néstor Kirchner a la constructora de Lázaro Báez por $ 8.329.526. A su vez, según la declaración jurada de 2008, existe una venta sobrevaluada a una empresa vinculada a este empresario de la residencia de Kirchner de la calle Maipú 225 de Río Gallegos por más de tres millones de pesos. Se sospecha que en esta operación se habría pagado impuesto de sellos solo por el 30 % del valor de la venta y a su vez que el precio de dicha propiedad según el mercado inmobiliario de la zona es apenas de una cuarta parte del valor que figura en la declaración jurada.
Recordemos que el empresario Lázaro Báez está imputado en distintas causas judiciales y que además, según el informe que adjuntamos, en los últimos años, a
través de sus empresas ha construido el 92 % de la obra pública de la provincia de Santa Cruz. Debido a esto, en el capítulo correspondiente a prueba solicitamos una serie de medidas a fin de verificar la documentación respaldatoria de las operaciones públicas y privadas llevadas a cabo por este empresario a fin de alcanzar la verdad material de los hechos aquí denunciados. Es así como del análisis del enriquecimiento de los Kirchner podemos llegar a algunas conclusiones. Desde el año 2003 a la fecha que ocupan la primer magistratura del país han crecido un 700 %. El mayor crecimiento – de 17 millones a más de 55- se ha dado en 2008 y 2009. Pero cuando vamos a las fuentes de ingresos: rentas, intereses, alquileres, sueldos o ingresos previsionales, podemos ver que en estos dos últimos años sólo un 2,5 % responde a su trabajo como presidente y a la jubilación correspondiente, y el 97,5 % responde a conceptos vinculados a especulaciones financieras sin generación de puestos de trabajo.
COMPRA DE DOS MILLONES DE DÓLARES EN OCTUBRE DE 2008.
A nuestro entender en ese momento se cometió el delito tipificado en el Art. 268 (1) del Código Penal de la Nación ya que en esa ocasión Cristina Fernández
de Kirchner poseía información que tenía respecto al valor de la divisa estadounidense en relación a la moneda nacional, información que tenía en virtud de su cargo y que utilizó con fines de lucro para si y para su cónyuge, Néstor C. Kirchner. Consideramos que en ese caso el delito resulta evidente, ya que al lograr Néstor Kirchner un beneficio económico con dicha operación, quien en definitiva se enriquece es la Sra. Presidenta Cristina E. Fernández de Kirchner, por ser la ventaja lucrativa obtenida un bien ganancial del matrimonio. La conducta encuadraría en la acción tipificada por el Art. 268 (1) del Código Penal de la Nación que castiga al "funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado
de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo".-Por lo tanto el delito habría sido consumado por la propia Presidenta de la Nación a través de Néstor C. Kirchner y con su consentimiento, desde el momento en que él mismo y conforme a la información privilegiada que la Presidenta le brindaba fue quien realizó la compra de dos millones dólares.-
Todos estos hechos señalados podrían encuadrar en distintos delitos contra la administración tales como fraude, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de causales públicos, y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados.-
INFORME QUE REVELA IRREGULARIDADES EN LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL DE CRISTINA FÉRNANDEZ Y NÉSTOR KIRCHNER.-
Otra documentación que deberá tenerse presente durante el curso de la presente investigación es el informe de fecha 23/12/09 elaborado por los peritos de la F.I.A, en el marco de la causa Nº: 9423/2009 en el cual se señala respecto de la evolución patrimonial de Cristina Fernández y Néstor Kirchner, entre otras cuestiones, que 1) Con anterioridad los expertos de la F.I.A habían participado en la investigación de la documentación que obraba en el Expediente 24.967 de la F.I.A, "emitiendo un informe de fecha 16 de abril del año 2008, en el cual se señalaban una serie de inconsistencias que, entendemos, no han sido aclaradas hasta la fecha" y que se referían a la evolución patrimonial del Sr. Néstor C Kirchner y de la Sra. Cristina E. Fernández de Kirchner entre el 01/01/04 y el 11/12/07, que tenía vinculación con el que tramitó ante la Justicia Federal y Correccional Federal con el número de causa Nº 1388/08 y que asimismo investigaba el enriquecimiento ilícito de los mencionados en dicho período de tiempo, e indican respecto del mismo que "se dispuso su archivo – no el sobreseimiento de las investigados". 2) Que el período correspondiente al año 2004 "aparentemente ha quedado fuera de las investigaciones judiciales", así como "el período comprendido entre el 11/12/07 y el 21/12/07".
Asimismo los expertos de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al realizar el análisis de la pericia contable efectuada en el Expediente Nº 9423/2009 encontraron numerosas falencias en la realización de la misma, entre ellas han indicado que: 1) Respecto de las declaraciones juradas analizadas sobre el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y del impuesto al valor agregado, los expertos de la FIA estimaron que en la pericia de fecha 15/12/09 efectuada en el expediente Nº 9423/2009 "los formularios acompañados no serían los que realmente se necesitan para hacer un análisis completo y con el rigor que amerita la experticia analizada, ya que se trataría únicamente de los formularios "resumen" o "cabeza" de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales".
Asimismo señalan la numerosa documentación que no ha sido solicitada a la Afip para el análisis de la evolución patrimonial de los denunciados.2) "En el informe pericial se habla de que las declaraciones juradas fueron "cotejadas", pero más allá de expedirse sobre cierta dificultad en la comparación, nada se dice respecto de los resultados de dicho cotejo.- 3) Señalan que no coinciden con lo "manifestado por los peritos en cuanto a que no deben llevar libros de comercio", en virtud de que el Sr. Néstor Kirchner reviste la calidad de "Responsable Inscripto" frente al impuesto al valor agregado, desde el mes de junio de 2005".- 4) Destacan que en el punto f) de fs. 342 de la pericia contable indica que "Para los bienes ingresados con anterioridad al año 2008 no se constató su documentación de ingreso al patrimonio, pues ese trabajo se basó en las variaciones del año 2008 y en la documentación mencionada por V.S" y a raíz de ello concluyen que "queda claro que el análisis efectuado ha partido de una base respecto de la cual no se tiene certeza sobre su integridad y razonabilidad". (Punto 5 del informe de fecha 23/12/09 efectuado por los peritos de la FIA).- 5) "El análisis realizado no ha tenido en cuenta la evolución patrimonial (y su debida justificación) del resto de los integrantes del grupo familiar, al menos directo, de los investigados".- ( Punto 1.B del informe de fecha 23/12/09 efectuado por los peritos de la FIA).-
Asimismo los peritos de la FIA hicieron un análisis separado y detallado del informe pericial del expediente en relación a Cristina E. Fernandez y Néstor C. Kirchner.-  Asimismo señalan en el punto 6.c) que "los peritos no hacen ninguna mención a la participación accionaria que tiene la Sra. Fernandez en el Chapel SA (45%) al 31/12/2008, valuada en $ 11.250,00, conforme la declaración pública presentada ante la O.A. que está siendo investigada en otra causa.
Señalando por último que "no se ha determinado concretamente cual es, entre otras cosas, el importe del incremento patrimonial que se encontraría justificado".-
Al analizar la DDJJ efectuada por el ex Presidente de la Nación Dr. Néstor C. Kirchner, los expertos de la FIA indicaron entre otras cuestiones que: A) "Respecto de los saldos de depósitos bancarios al 31/12/2007 sólo se exponen en su moneda de origen, sin efectuar la conversión a pesos de aquellos que se declaran en moneda extranjera, de acuerdo a la cotización (1 dólar = 3, 109), informada por el propio contador Manzanares". B) "Los peritos informan a fs. 345 que se incorpora un "depósito a plazo fijo" en el año 2007 de u$s 222.575,00, que había sido omitido en la declaración jurada pública y rectificado con posterioridad. Al respecto se advierte que no se especifica cuál es la fuente documental que permitió determinar esta omisión y el origen de los fondos en cuestión, así como tampoco a través de qué documento y en qué fecha se habría informado, con posterioridad, dicha rectificación". c) "Los peritos no hacen ninguna mención a la Observación plasmada en la declaración jurada Anual 2007 presentada ante la Oficina Anticorrupción … que dice textualmente" El sdo. En cta. Cte.
De Bco. de Sta. Cruz SAal 11/12/07 que fue consignado en la ddjj iniciales de $869.477 mientras que al 31/12/07 que es consignado en esta ddjj anual es de $1.442.211.- La variación ocurrida en este rubro obedece a la acreditación del 26/12/07 bancaria datanet de $ 1.260.000. –recibida a cuenta por venta inmueble El Calafate, que fue perfeccionada mediante escrit. Traslativa de dominio de fecha 12/1/08 que asimismo se informa en deudas en concepto seña recibida". Y en referencia a ello los peritos de la FIA sostienen que "dicha explicación no resultaría congruente, ya que si el saldo al 11/12/07 era de $869.477 y a él debe adicionársele la acreditación de fecha 26/12/07 y NO de $1.442.211 que no ha sido analizada por los profesionales intervinientes en la experticia y que, de no tener una explicación razonable, modificaría el saldo inicial de este rubro, con la incidencia directa en lo acontecido durante el año 2008".-
Asimismo como ya hemos mencionado en otra oportunidad resulta clara la falta de claridad y justificación del origen de los depósitos de los denunciados.-
De este modo los peritos de la FIA resaltaban en dicho informe que al momento de hacerse el peritaje que no se tuvo "a la vista nungún tipo de documentación
que permita establecer a qué cantidad de plazos se refiere, cual es el monto de capital (y la moneda) de cada uno de ellos, ni su vencimiento., concluyendo los mencionados peritos que " sin estos datos resulta imposible determinar, en forma fehaciente, que cantidad (y en que moneda) de intereses se generaron durante el año 2008, producto de aquellos plazos fijos que existan al 31/12/2007 y cuyos vencimientos se fueron dando al periodo del referido año".- Es así como no logra explicarse el monto de $4.185.440,057 provenientes de intereses obtenidos por los plazos fijos en dólares y pesos.-
Por otra parte en el dictamen pericial se expone en forma duplicada para el año 2008 el importe de $ 332.137,00 correspondiente a Ingresos por pensión
Ex Presidente, ya que se lo menciona dentro del rubro "Ingresos" y, nuevamente, en el rubro "Otros Ingresos".-
Asimismo señalaban que no se menciona en el informe pericial obrante en la causa por enriquecimiento el importe de $1.291.481,00 que se declara ante la Oficina Anticorrupción en el año 2008 dentro del rubro "Otros Ingresos" como "certificado de plazo fijo en moneda extranjera". Según los auditores de la FIA esto significa que "no existe ninguna explicación del origen de estos fondos y su respaldo documental o, en su defecto, de los motivos que llevaron a los peritos a excluir estos fondos del análisis realizado en la experticia."
Otro punto a resaltar es que en el año 2007 se declaró una deuda de $8.329.596,00 como "deuda devengada no exigible por construcción de inmuebles". Es dable destacar que este importe se mantiene igual para el año 2008, lo que indicaría que no se habría generado el pago o el devengamiento de ningún tipo de interés,pese al abultado monto del préstamo. Tal circunstancia hace que dicha transacción resulte sospechosa ya que, como advierten los auditores en el informe, la misma se encuentra "fuera de toda lógica comercial imperante en el mercado con relación a préstamos entre partes independientes.".-
A su vez cabe señalar que en el informe de Manzanares que obra en el expediente Nº 9423/2009 se menciona un ingreso por "diferencia de cambio" de $1.291.481,01. En la DJ ante la OA no se declara bajo ese concepto sino bajo el concepto "Otros ingresos – Certificados de Plazos Fijos en Moneda Extranjera". -
III- PRUEBA SUGERIDA
fin de esclarecer los hechos que venimos a denunciar y sin perjuicio de las medidas que V.S estime adecuadas, se sugiere como prueba la siguiente:
INFORMATIVA: Se ordene librar los siguientes oficios:
1) A la Oficina Anticorrupción a fin de que remita las declaraciones juradas del ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner y de la Presidenta de la Nación Cristina Kirchner correspondientes a los períodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, 2009.-
2) Se solicite a la AFIP que remita la declaración jurada de impuestos de Néstor Kirchner.
3) Se solicite a la AFIP que remita la declaración jurada de impuestos de, Cristina E. Fernández de Kirchner.
4) Se solicite a la AFIP que remita la declaración jurada de impuestos de Máximo Kirchner.
5) Se solicite a la AFIP que remita la declaración jurada de impuestos de Juan Carlos Relats.
6) Se solicite a la AFIP que remita la declaración jurada de impuestos de Lázaro Báez.
7) Se solicite a la AFIP que remita los resultados de monitoreo y blanqueo del año 2008 que arrojaron como resultado distintas inconsistencias en la Región de Comodoro Rivadavia.-
8) Al Banco Central de la República Argentina a efectos de que informe si Néstor Kirchner, Cristina Elizabeth Fernández y Máximo Kirchner poseen cuenta corriente, caja de ahorro o plazo fijo, así como el detalle de los gastos realizados con tarjetas de crédito que los mismos hayan efectuado, información que deberá solicitar a los distintos bancos.
9) Solicitar a la Comisión Nacional de Valores que informe si Néstor Kirchner, Cristina Elizabeth Fernández y Máximo Kirchner poseen títulos públicos, acciones o bonos y/o cualquier otro activo financiero.
10) Se libre oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a efectos de que informe cuáles son los bienes registrados a nombre de Cristina E. Fernández de Kirchner.-
11) Se libre oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a efectos de que informe cuáles son los bienes registrados a nombre de Néstor Kirchner.-
12) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz a efectos de que informe cuáles son los bienes registrados a nombre de Néstor Kirchner.-
13) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz a efectos de que informe cuáles son los bienes registrados a nombre de Cristina E. Fernández de Kirchner.-
14) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz a efectos de que informe cuáles son los bienes registrados a nombre de Máximo Kirchner.- Se libre los siguientes oficios a fin de verificar la verdad material de las operaciones de venta de terrenos y residencia de Río Gallegos:
15) Se libre oficio a la escribanía correspondiente de la Ciudad de Río Gallegos a los fines de que se sirva remitir copia autenticada del acto o los actos notariales por medio de los cuales, Don Néstor Carlos Kirchner, transfirió el dominio a favor de Cencosud SA, del terreno fiscal ubicado en Calafate, Provincia de Santa Cruz cuyos dominios se hallan inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Cruz en las matrículas correspondientes.
Asimismo, sírvase remitir copia autenticada de la siguiente documentación vinculada con el ó los actos notariales motivo del presente:
16) Certificados registrales de dominio de los inmuebles y de anotaciones personales de los transmitentes;
17) Certificados que acrediten la existencia de deudas por impuestos, tasas y contribuciones de los inmuebles;
18) Certificados que acrediten la valuación fiscal de los inmuebles;
19) Constancia de estudios de títulos antecedentes;
20) Declaración Jurada del Impuesto de Sellos de la ó las operaciones y comprobantes de pago del referido impuesto para cada operación;
21) Declaración Jurada y comprobantes de pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles ó Impuesto a las Ganancias, a través del SICORE (Sistema de Control de Retenciones) de la AFIP;
22) Comprobantes de la presentación del CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes) ante la AFIP;
23) Documentación de la Sociedad adquirente en la cual se acredite la representación invocada y la decisión societaria de adquisición ó transferencia de inmuebles;
24) Documentos habilitantes de los otorgantes (poderes, actas de directorio, etc.);
25) Actos jurídicos bajo forma privada a través de los cuales se transfirieron los inmuebles. Se libre oficio a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se sirva informar:
26) La fecha de registración del ó los actos jurídicos por medio de los cuales se transfirió el inmueble consignado en el punto 15). En todos los casos, sírvanse adjuntar copia autenticada de la totalidad de las registraciones efectuadas sobre cada una de las matrículas;
27) Las fechas de solicitud de certificaciones de dominio sobre los inmuebles detallados, con expresa mención del número y titular del Registro Notarial
para el cual fueron expedidos, adjuntándose las respectivas copias autenticadas de los asientos registrales en los cuales conste la información requerida.
28) Se libre oficio a la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz a los fines de que se sirvan informar la totalidad de las
declaraciones juradas de impuestos de sellos, originales y rectificativas, presentadas por el Notario mencionado, agregando copia autenticada de las mismas e informando si los pagos efectuados por el referido notario, en calidad de agente de retención del impuesto de sellos, coinciden con los valores declarados en las referidas declaraciones juradas, detallando la existencia de pagos totales, parciales o a cuenta del referido tributo con los distintos montos abonados y las fechas de depósito.
29) Se libre oficio a la Subsecretaría de Recursos Tributarios de la Provincia de Santa Cruz a los fines de que se sirvan informar sobre la existencia de actos jurídicos de transmisión de dominio a título oneroso respecto de inmuebles situados en la ciudad de El Calafate (en la ciudad de Río Gallegos), desde (fecha de la compra de los terrenos por parte de Kirchner) hasta el 31 de diciembre de 2009, indicando en cada caso, los datos catastrales, números de matrículas, superficie, precio de la operación, valuación fiscal, notario interviniente. En todos los casos, deberán adjuntarse las constancias documentales que acrediten lo expuesto.
30) Se libre Oficio a la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Cruz y a la Inspección General de Justicia de la Nación, a los fines de que se sirvan remitir copia autenticada de los balances correspondientes a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 de las siguientes sociedades comerciales: Cencosud SA.; Austral Construcciones.
31) Se libre Oficio al Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de Santa Cruz, a fin de que se sirvan informar tres (3) tasaciones de los inmuebles a que se refieren las operaciones investigadas. Sobre las operaciones de alquiler realizadas con el HOTEL LOS SAUCES:
32) Se libre oficio a la empresa Panatel S.A. a fin de que se adjunte copia autenticada del contrato de locación del fondo de comercio que gira bajo el nombre comercial "Hotel Los Sauces" de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; asimismo deberá informar si los pagos de los alquileres se efectuaron en dinero efectivo, mediante cheques, depósitos o transferencias bancarias ó de qué otro modo, indicando en cada caso las fechas y montos y adjuntando la documentación que acredite lo informado.
33) Se libre oficio a la empresa que explota el Hotel a fin de que se sirva remitir copia autenticada de los registros de ingresos y egresos de huéspedes del Hotel Los Sauces de El Calafate, desde la fecha de inicio del primer contrato de alquiler hasta la actualidad.
34) Se libre oficio a la Secretaría de Turismo de la Nación a los fines de que se sirva remitir informe anual de ocupación del Hotel Los Sauces de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, durante los años 2007 y 2008, adjuntando la documentación obrante en su poder que acredite lo informado.
Otras medidas de prueba informativa referidas al Banco de Santa Cruz:
35) Solicitar al BCRA informes de auditorías del Banco de Santa Cruz de los balances 2004 al 2009 inclusive.
36) Solicitar al Banco de Santa Cruz extractos bancarios de operaciones de crédito y débito de todos los depósitos del año 2004 a la fecha de Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández.
37) Solicitar al Banco de Santa Cruz copia de los contratos y/o acuerdos con Néstor Kirchner y/o Cristina Fernández por la tasa de interés preferencial
otorgada en cada uno de los depósitos en pesos o en dólares desde 2004 a la fecha.
38) Solicitar al Banco de Santa Cruz extractos bancarios y contratos o acuerdos por tasa preferencial de todos los depósitos de más de un millón de dólares de clientes durante 2008 y 2009. Detallando titularidad, monto depositado, plazo e interés.
39) Solicitar al Banco de Santa Cruz documentación o certificaciones con fecha, monto y forma de pago que acredite la cancelación de la deuda de $8.834.369 a
ese banco en 2009. Otras medidas de prueba informativa:
40) Solicitar a la IGJ balance de Hotesur SA para verificar el registro en 2009 de un crédito a Néstor Kirchner por $ 5.542.779.
41) Solicitar al denunciado la documentación respaldatoria de la deuda contraída con Hotesur SA.
42) Solicitar a Aerolíneas Argentinas los contratos firmados con el Hotel Los Sauces.
43) Solicitar al Ministerio Planificación Federal un listado de obras públicas que construye la empresa JCR SA.
44) Solicitar al Ministerio Planificación Federal un listado de obras públicas que construye las empresas de Lázaro Báez.
45) Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de áreas petroleras de la empresa perteneciente a Juan Carlos Relats.
46) Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de áreas petroleras de la empresa perteneciente a Lázaro Báez.
47) Solicitar al OCCOVI listado de concesiones viales otorgadas a JCR SA.
48) Solicitar al OCCOVI listado de concesiones viales otorgadas a Rutas del Litoral SA.
49) Solicitar al OCCOVI listado de concesiones viales otorgadas a Petersen SA.
50) Pedir informe a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del perito contador Blanco Alvarez de fecha 23 de diciembre de 2009 y su anexo del día
28 de diciembre de 2009 sobre el análisis de la declaración jurada patrimonial de Kirchner de 2008.
DOCUMENTAL:
1 ) Decreto PEN Nº 902/08.
2 ) Informe sobre Obra Pública de Santa Cruz.
3 ) Artículos periodísticos:
a ) Diario Perfil, "Los Kirchner vendieron su casa en…"
b ) Diario Perfil, "Por una triangulación, la casa que vendió Kirchner…",
c ) Diario La Nación, "Creció casi 10 millones de pesos la fortuna de los Kirchner", del 7 de julio de 2010
d ) Diario Clarín, "Declaración Jurada de los Kirchner:…", del 8 de julio de 2010.
e ) Diario Clarín, "En el mundo de los ricos…", del 8 de julio de 2010.
4 ) Informes del BCRA sobre tasas de interés de depósitos en dólares.
5 ) Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público del año 2008 de Cristina Elisabet Fernández.
6 ) Ley Nº 21.526, de Entidades Financieras.
PERICIAL:
PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contable para que en base a las declaraciones juradas que consten en autos y la restante documentación pertinente, informe a V.S. sobre los puntos que siguen:
1) Como se encontraba conformado el patrimonio del ex Presidente Néstor Kirchner al momento de asumir el cargo.
2) Como se encontraba conformado el patrimonio de la Presidenta de la Nación Cristina E.Fernández de Kirchner al momento de asumir el cargo.
3) Cómo se hallaba conformado el patrimonio de los denunciado al momento del cese de sus cargos, en el caso de Néstor Kirchner al terminar su mandato como Presidente y en el año 2008; y en el caso de la denunciada Cristina Fernández de Kirchner el momento del cese de su cargo como Senadora y en los dos años posteriores.
4) Informar el detalle mensualizado de los ingresos y egresos de los denunciados durante el periodo analizado.
5) Determinar si en el período en cuestión existió por parte de los denunciados un incremento patrimonial apreciable no justificable con los ingresos obtenidos.-
IV - P E T I T O R I O -
Por las razones expuestas, y las que suplirá el más elevado criterio de V.S., solicito:
1) Se tenga por efectuada formalmente la ampliación de denuncia.-
2) Se de curso a la misma ordenándose la investigación.
3) Reciba con carácter urgente la ratificación de la presente denuncia y remita al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N.Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.-

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