DEBATE

BERIZZO VS. CHIESA

Más allá de la ANSeS y el PAMI: ¿Qué hacemos con los jubilados?

Jair Bolsonaro creyó que era muy fácil modificar el sistema previsional de Brasil, y parece que encontró dificultades enormes, probablemente insalvables. En la Argentina ocurrió una reforma hacia el régimen de capitalización individual en días de Carlos Menem, una contrarreforma de regreso al sistema de reparto en días de los Kirchner, y algunos intentos de cambio modestos con Mauricio Macri pero el Estado ha tenido un histórico pésimo enfoque legal, abundando en incumplimientos que originaron cientos de miles de demandas que obviamente pierde el Estado; y una controversial administración de los recursos de la Administración Nacional de Seguridad Social volcada a cofinanciar el Tesoro Nacional. Para Urgente24, esto es tan inadmisible como que el BCRA financie al Tesoro, y se impone un recorte del gasto corriente antes de cualquier otro debate. Sin embargo, esto no ocurrirá porque los líderes argentinos son gastadores compulsivos. Por lo tanto, hay que abrir otro debate, y aquí va:

¿El siglo 21 está prohibido para quienes superaron los 70 años?

¿Será que la ampliación de la expectativa de vida que exhibe la ciencia como un logro es imposible de financiar por el Estado moderno?

¿Será que sobrevivirán en la 3ra. Edad sólo los de ingresos altos?

¿Será que para que los jóvenes no colapsen deben sacrificarse los ancianos?

¿Cuáles son los valores de una sociedad que agrede a quienes ayudaron a construir el presente, dándole trascendencia al pasado?

¿Qué hacer con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) y el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) si no pueden cumplir con su misiòn?


2 ideas para un debate intenso.

De un lado:
"La capacidad de crecimiento de la población es infinitamente mayor que la capacidad de la tierra para producir alimentos para el hombre. (...) La población, sin restricción, se incrementa en proporción geométrica. La subsistencia solo se incrementa en proporción aritmética."
Thomas Malthus (1766 - 1834).

Del otro lado:
"No hay alternativa al darwinismo. Creo que hay selección, pero no siempre utilitaria en el sentido de la supervivencia."
Karl Raimund Popper (1902 - 1994).

¿Resulta que esto fue una mentira? 

"Aunque el capitalismo es, en principio, fuertemente individualista, ha contribuido en la práctica a reforzar la tendencia a la integración, ya que ha hecho nuestras vidas cada vez más interdependientes. Por otra parte, el bienestar económico sin precedentes que ha producido en las economías modernas hizo que pudieran aceptarse obligaciones sociales que anteriormente nadie hubiera podido "permitirse". (...)".
Amartya Sen (1933).


Desde San Carlos de Bariloche (Río Negro), Germán Berizzo escribió su preocupación por el presente de la economía argentina.

Su foco apuntó al sistema tributario pero también al previsional vigente. Desde hace tiempo que Berizzo formula recomendaciones basadas en la aritmética que comandan la demografía.

No obstante, otros opinan que el Estado no es trigonometría (rígido) sino flexible a causa de las leyes vigentes, que además no son de alcance retroactivo.

El debate siempre es válido. Vamos a lo que escribió Berizzo:

"Todo indica que Argentina se está precipitando a un derrumbe incontenible y en un plazo mucho menor del que la dirigencia estima.
 
Considerando que ninguna alternativa al sistema de representación establecido en nuestra Constitución parece ser mejor que ésta, este artículo tiende a que la dirigencia política, y el Gobierno en particular, tomen conciencia de que para sobrevivir en la actividad van a tener que tomar decisiones aún más impopulares que las que debió tomar Macri.
 
Aún ante un hipotético triunfo del peronismo, o peor, un triunfo en línea del radicalismo en internas dentro de Cambiemos y luego en las generales, va a existir un marco de acción tan reducido que las consecuencias dentro de esas fuerzas van a ser devastadoras, dado el divorcio ideológico entre lo que debe hacerse y lo que desean, o están acostumbrados a hacer desde el poder.
 
Lo primero es poner el ojo en la totalidad del sistema de Seguridad Social y comprometer al Poder Judicial, y en forma personal a cada uno de sus miembros, respecto del pago de las consecuencias de fallos que, quizás justos, desemboquen en un empeoramiento de la situación del sistema de Administración Pública en su conjunto, comprendiendo en este concepto no sólo al Poder Ejecutivo sino a los tres poderes.
 
Nuestro sistema fue concebido para una expectativa de vida de 62 años, en un marco en el que el trabajo regular y registrado superaba la relación 4:1 entre activos y pasivos.
 
Esto generaba un Coeficiente de Disponibilidad Previsional (CDP) de 1,04 que permitía que, suponiendo una sobrevida a la jubilación promedio de 10 años, el Estado tuviera un superávit del 140 % sobre masa jubilatoria calculada al 80 % del  último nivel salarial, con lo que sobraban recursos para pensiones especiales y  salud.
 
La realidad vigente es muy distinta. Con 8 millones de aportantes y 10 millones de beneficiarios, el CDP es 0,4992, lo que apenas alcanza para abonar durante diez años de sobrevida el 38,4% del último nivel salarial, sin recursos para ninguna otra prestación especial o de salud. Y si el promedio de la sobrevida llega a 15, el fondo alcanza para sólo el 25,6 % respecto a haberes.
 
Pero la realidad nos muestra que el sistema soporta a casi 22 millones de personas con un incremento de expectativa de vida que ya orilla los 80 años.
 
Al incrementarse la expectativa de vida en cinco años post-jubilación, el CDP cae a 0,226 alcanzando para abonar el 11,6 % del último nivel salarial durante los quince años de sobrevida.
 
En consecuencia, y sólo para paliar en parte este desajuste, llevar la edad jubilatoria a 70 años y el período de aportes a 45, nos daría un CDP de apenas 0,338 con lo que, sin poner un peso en salud o en otras pensiones especiales, alcanzaría para un 26,2 % de los haberes respecto del último nivel salarial durante un plazo de diez años.
 
Y si se quitara toda la estructura de planes de soporte social y jubilaciones de ama de casa, el CDP llegaría a 0,741 y el haber al 57% respecto del último nivel salarial.

 
A tenor de hacer justicia, fallos mediante y manoteos gubernamentales de los fondos jubilatorios, el sistema de Seguridad Social debió terminar financiándose a partir de los impuestos regulares, impactando negativamente en la producción, en la reinversión, en la creación de fuentes de trabajo, en el mercado de consumo y, lo peor, acrecentando el círculo vicioso que llevó a esta situación.
 
Retrotraer a la situación previa a la masificación de jubilaciones, pensiones y planes acaecidas durante el último gobierno justicialista, parece imposible, pero si pudiera hacerse, con este incremento en los años de aportes y de la edad jubilatoria, aún con la relación activo/pasivo en 0,8:1 el sistema podría financiarse y hasta soportar cierto grado de pensiones y salud, pero sin sobrepasar el 57% de haberes respecto del último nivel salarial equivalente, liberando así de la presión impositiva a las áreas productivas y revirtiendo el perverso proceso del sistema, creando, así, las condiciones propicias para que el empleo genuino comience a absorber parte de la enorme masa de empleados estatales y para-estatales, haciendo que siga disminuyendo la carga sobre los contribuyentes."


En tanto, el abogado Juan Pablo Chiesa ha escrito en varias ocasiones acerca del sistema previsional y el deber que tiene el Estado acerca de los compromisos contraídos con los aportantes

Es un punto de vista diferente al de Berizzo, y también es importante considerarlo:

"En virtud de los cambios que se han ido introduciendo en el sistema de financiamiento de la Seguridad Social, actualmente el mismo está conformado por dos componentes de importancia y magnitud similar: por un lado, los aportes personales y contribuciones patronales calculados sobre los salarios de los aportantes al sistema nacional y, por otro, los fondos tributarios compuestos en su mayoría por detracciones de impuestos coparticipables.

Centrando el análisis específicamente en los fondos tributarios, éstos tienen su origen en asignaciones específicas y en el mecanismo de coparticipación. En un primer momento, se afectó únicamente la recaudación de IVA, Ganancias y la masa coparticipable propiamente dicha.
Entre 1993 (momento a partir del cual se dispone de los datos) y 2004, tanto los ingresos como los gastos totales del Sistema Nacional de Seguridad Social han evolucionado.

Si se analizan los ingresos totales del Sistema de Seguridad Social según su fuente, se ve un importante cambio de composición a través del tiempo, a favor de los recursos tributarios y en detrimento de los aportes y contribuciones, en 1993, los aportes y contribuciones constituían 67% de los ingresos, mientras solo 32% provenía de la recaudación tributaria. 

En 2007, los recursos tributarios pasaron a constituir 52% de los ingresos, mientras que los aportes y contribuciones se redujeron a 48%, llegándose a una estructura de financiamiento entre ambos tipos de ingresos.

En el año 2018, los aportes y contribuciones se redujeron, drásticamente, en el 30%, provocando una abrupta caída al sistema de Seguridad Social.

Sistemas previsionales.
 

Tal como vemos en el cuadro comparativo de edades de algunos países europeos y de América, la edad promedio siempre está en el orden de los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres, que ese es el justo medio entre edad y cantidad de años que una persona puede aportar.

Este criterio de elevar la edad jubilatoria en forma voluntaria por parte del trabajador a 70 años no es una solución práctica, partiendo de que genera más incertidumbres que certezas; por ejemplo, no deja claro qué pasa con los aportes que excedan los 35 años

> si se sumarán para obtener una mejor jubilación, en el caso de tenerlos, de los 65 a los 70 ¿corre el régimen del retiro voluntario?; 
> si el empleador quiere prescindir de sus servicios laborales, ¿deberá esperar a los 70 años o indemnizarlo? ;

> ¿Éste régimen se aplica al ámbito público?;
> Cómo se tomarán los años de aporte ¿hasta los 65 años o hasta los 70?;
> ¿se jubilará con una ordinaria o una edad avanzada?

Como vemo,s este cambio no era necesario en la forma en que se realiza y con la poca implementación en el ámbito laboral que seguramente afectará al previsional. 

Entonces ¿por qué hacerlo? Seguramente porque es el primer paso para modificar en forma encubierta la Ley de Contrato de Trabajo.

Para tratar de comprender los alcances de agregar más años al régimen laboral de un trabajador hay que entender varias cosas: mayores años de aportes al régimen previsional, esto implica cinco años más que el empleador aportará para que el trabajador cumpla con el requisito de jubilarse.

En Argentina, a diferencia de otros países, se toman otros ingresos, como por ejemplo en Brasil, que se toma el 80% de los mejores ingresos, pero acá no, al ser los últimos 120 meses de aportes que con la reforma se elevarían de los 60 a los 70 años, pero la ley deja en claro que solo te tomarán en forma efectiva hasta los 65 años.

Para que se entienda, antes de la reforma previsional, se utilizaba un índice que combina la suma del: 

Por ejemplo, el IPC se estimó en 8.79% y el RIPTE en 5.435%, en el segundo trimestre del año 2018: El 70% del IPC (8.79), resulta 6.15%; mas el 30% del RIPTE (5.435), resulta 1.63%, el aumento previsto para diciembre de 2018 de los jubilados fue del 7.78%.

Sin duda, le corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, dado que del índice de RIPTE, solo corresponde si el jubilado hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica dispuesto por la Ley N°27260, y suscripto el acuerdo transaccional que ella reglamenta.

Recordemos que la Ley N°27.260, (Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), introdujo un nuevo índice de movilidad jubilatoria para la actualización de haberes denominado RIPTE, que es el índice que aplica la ANSES actualmente. El RIPTE refleja la evolución del promedio de remuneraciones de todos los trabajadores estables del sector activo.

La Justicia de la Seguridad Social, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad, fue la primera del país que golpeó a la ANSES a y la Reforma Previsional.

En el primer fallo contra la reforma previsional, “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparo”, (05/06/2018), declaró la inconstitucionalidad el aumento del 5.71% con la nueva modalidad y ordenó que se aplique la fórmula anterior, 14.5%.

En cuanto al lapso, era semestral, periodo de enero a junio, para el ajuste de septiembre del mismo año, y de julio a diciembre, que se aplicaba en marzo del siguiente año, pero con el nuevo régimen, se transformó de semestral a trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. 

La primera aplicación fue en marzo/2018 y alcanzó un 5,71%, la segunda de junio arrojó un 5,69%, en septiembre se estimó en 6,7% y en diciembre en 7.78%; un total del 28.5% en el año 2018. 

Las jubilaciones quedaron 19% por debajo del índice de precios (Inflación 47% año 2018), con una absoluta pérdida del poder adquisitivo para los jubilados, por cierto, sin el famoso bono que tanta polémica generó.

Se estimó para marzo de este año un incremento del 11.8%, fijando el haber mínimo jubilatorio en $10.443, luego en junio se incrementaría un 10.8% y se espera para septiembre un incremento del 6.9% y diciembre 6%, anual 35.5%. (pie de nota, Estos valores son estimados en base a la base de INdEC).

En términos interanuales, se prevé una recuperación 7% anual para fines de 2019. En términos reales, si la inflación del año 2019 no pasa el 25%, las jubilaciones habrán crecido el 12% y el 9% si la inflación se estima en 30 puntos para fines del 2019.

En conclusión, los cambios en el sistema de movilidad jubilatorio, podrían producir una mejora, pero están ligados estrechamente a los índices inflacionarios y Argentina no es un país con índices inflacionarios bajos que se pueden estimar como un índice de movilidad al Sistema De Previsional argentino.

El calculo relación activa – pasivo,

Cálculo previsional.

En 1968, nace el Sistema de Reparto, mediante la Ley N°18.037 y la N°18.038, antecesoras inmediatas de la actual Ley N°24.241. Con la Ley N°18.037 nace la Dirección Nacional de Recaudación Previsional que, entre otras cosas, comprendía a todos los trabajados en relación de dependencia tanto del ámbito público como privado; y la Ley N°18.038 para los autónomos de cualquier actividad.

El régimen de las leyes N°18.037 y N°18.038 respondía a un concepto simple y sencillo: Sistema de Reparto. Las nuevas generaciones, trabajadores activos aportaban con el fin de los pasivos (jubilados) para que disfrutaran de un haber jubilatorio digno. La relación para darle legitimidad al sistema, en ese época, era de 4 activos, 1 pasivo.

En la actualidad, cambio la relación, ahora es de 1,07 trabajador aportante por cada jubilado.

¿Cómo funciona el funcionamiento o financiamiento? De tres jubilados a un aportante la general; y la mínima de dos jubilados a un aportante. En la Argentina tenemos 12 millones de aportantes y casi 6.7 millones de jubilados (en términos generales).

Si tomamos en cuenta que entre aportes y contribuciones (cargas sociales) ingresa al sistema previsional un 27% del sueldo (un 11% y un 16% respectivamente), necesitaríamos una relación de 3,07 aportantes por cada un jubilado para abonar prestaciones. 

Es decir: tres aportantes para un jubilado.

El problema no es técnico ni teórico, es operativo y de control de las empresas que bailan en la clandestinidad laboral y tienen empleados no registrados. Aunque, en rigor de verdad, el responsable supremo de esta rueda es un Estado que no sabe diagramar las cargas sociales, a más de aplicar una Reforma Tributaria, que lo único que hizo en materia de Seguridad Social, fue incrementarla, gradualmente un 0,5% anual.

Si no se controla la rueda sistemática y no existen métodos de auxilio al sector aportante, mediante el pago de las cargas sociales, estamos hablando de que el problema es operativo y no teórico.

Ello sin considerar el costo operativo de mantener el sistema. Las jubilaciones y las pensiones son el principal componente del gasto primario nacional. Este representa el 40% del total.

Hace 25 años que se reformó la Constitución Nacional y no hemos logramos una inclusión ni mucho menos una justicia social con una adecuada, eficaz y práctica reforma previsional. 

Estamos igual que hace 25 años con leyes y leyes, resoluciones y resoluciones, en un compendio de normas dispersas que se chocan entre si y nadie ha pensado en codificar el tema de la Seguridad Social. 

En la actualidad, se advierte la necesidad de reforma de las leyes Laboral y de la Seguridad Social, pero se deben adaptar a las nuevas modalidades de la época, pues la practicidad ante todo y la realidad y la inclusión de la justicia social son los que dictan la necesidad de acomodar nuestro ordenamiento jurídico previsional.

En nuestro país, actualmente, contamos con 40% de desocupación, mas del 50% de la población carece de obra social o seguro médico, las jubilaciones están entre los índices más bajos de Latinoamérica, las asignaciones familiares son insignificantes y no aportan al sistema que, desde ya, está quebrado, más de cuatro millones de argentinos trabaja en plena precariedad laboral y tenemos los costos laborales más altos del mundo. Por eso considero que es el momento de una reforma de fondo, más que de forma.

Por último, es prudente aclarar que el proceso de codificación, también favorecerá la definición e integración de los denominados derechos sociales. Al respecto, resulta sumamente esclarecedor el comentario efectuado por Carbonell, señalando la necesidad de determinar el contenido y los alcances de los derechos sociales, frente a la aparición de nuevos riesgos que deberán ser tenidos en cuenta para salvaguardar los derechos del individuo frente la sociedad o mejor dicho frente al Estado, entre los cuales enumera el desempleo, la crisis de la familia, el factor del sexo o la “feminización de la pobreza”, la inmigración y, en cierta medida, el desarrollo tecnológico.

No olvidar que el Derecho de la Seguridad Social está en una profunda crisis, tanto del lado normativo como desde su financiamiento previsional, no cabe duda que, desde hace décadas, está afectado en esta materia y resulta prudente que se organice el sistema normativo poniendo un cierre definitivo a la cantidad de regulaciones incoherentes, contrapuestas y anti sociales y pensemos en un proyecto de unificación que termine con el Código del Trabajo y de la Seguridad Social."

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