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AFIP implacable: Qué hacer si inhibieron mi cuenta bancaria

Los últimos anuncios desde AFIP suscitan una oleada de inhibiciones a cuentas morosas, las claves para los contribuyentes de responder al embargo fiscal

En el marco de un nuevo nombramiento directivo de la administración federal de ingresos públicos (AFIP), las medidas no se hicieron esperar: Se estima que durante el mes de septiembre el ente regulador ante lo impositivo ponga en marcha la inhibición de cuentas bancarias de los contribuyentes que posean deudas con la AFIP, incluyendo a "empresas y autónomos", mas no así a los que estén adheridos al sistema recaudador como monotributistas.

Tal como lo anunció Urgente24, estas disposiciones fueron anunciadas por el economista Carlos Burgueño. Las recientes medidas esbozan la inflexibilidad de la administración impositiva con los contribuyentes, es decir, las personas físicas y jurídicas que se encuentren en esta situación:

En septiembre se levanta la suspensión de las inhibiciones de cuentas. Es decir que a partir del mes que viene AFIP puede dejar a ciertos contribuyentes con sus cuentas bancarias inhabilitadas. En septiembre se levanta la suspensión de las inhibiciones de cuentas. Es decir que a partir del mes que viene AFIP puede dejar a ciertos contribuyentes con sus cuentas bancarias inhabilitadas.

Por qué mi cuenta bancaria tiene estado de inhibición

El primer paso para saber el estado fiscal de una persona es ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias. Dentro de la opción “Cuenta Corriente” se debe seleccionar la opción “Estado de cumplimiento”. Allí el usuario podrá ver si se encuentra o no en regla a nivel impositivo. En caso de estar en deuda, la Administración Federal está habilitada a iniciar lo que se conoce como un juicio de ejecución fiscal, donde se emite una boleta de deuda y un abogado de la AFIP representará al Fisco. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el juicio tiene lugar en los Juzgados de Ejecución Tributaria o en los Juzgados Federales de Seguridad Social. Para el interior del país se tramita en Juzgados Federales.

Cuando se recibe un mandamiento junto con la demanda, el juez interviniente analizó que esa boleta de deuda fue correctamente emitida y ha ordenado la traba de medidas cautelares. De esta forma el abogado del Fisco solicita el embargo de distintos bienes y se inhiben las cuentas bancarias por orden del juez, por eso durante el trámite judicial, se recomienda que los contribuyentes cuenten con el patrocinio de un letrado.

En este juicio de ejecución fiscal deben notificar en el domicilio tres veces, los contribuyentes tienen 5 días para presentar "excepciones" que pueden utilizarse como defensas a presentar en el juicio, estas pueden ser: Que ya se pagó la deuda reclamada, que ya se ha vencido el plazo para que el Fisco reclame la deuda, que ya se adquirió un plan de pagos para resolver los montos adeudados o que existen defectos en esta llamada boleta de deuda. La sentencia que dé lugar o rechace las excepciones es inapelable. Solamente podrás recurrir ante la Corte Suprema de Justicia por vía de un Recurso Extraordinario, si existiese cuestión federal, en el plazo de diez días.

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Categórica decisión de AFIP al buscar la inhibición bancaria sistemática de los contribuyentes morosos

Categórica decisión de AFIP al buscar la inhibición bancaria sistemática de los contribuyentes morosos

Qué debo hacer ante una inhibición de cuentas bancarias

La inhibición o embargo se debe a un requerimiento de pago iniciado por AFIP en instancia judicial. Cuando el juicio finaliza, la inhibición puede levantarse mediante la regularización de la deuda pagando al contado el capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo), o bien mediante el acogimiento de un régimen de facilidades de pago aprobado por AFIP y la cancelación de los honorarios regulados y costas.

Sin embargo, existen particularidades para cada instancia. Si la deuda junto con las costas fueron canceladas al contado, se deben notificar al agente fiscal, es decir, al abogado representante del Fisco, que levantará la inhibición una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos de AFIP. Si la deuda se encuentra dentro de un plan de facilidades, ésta debe ser previamente aceptada por el ente recaudador, y cancela únicamente la inhibición bancaria. Para cancelar el resto de los embargos en caso de que se hayan inhibido bienes, se deben abonar íntegramente toda la deuda del juicio.

Sólo una vez abonada la última cuota del plan de pagos, también se deberá comunicar al abogado (agente fiscal), para que le entregue al contribuyente los formularios cancelatorios a ser presentados en los organismos pertinentes, para que se levanten la inhibición. Si el deudor presenta el formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos (F.399), para considerar regularizada la deuda es necesario que la presentación sea procesada y se visualice en los sistemas informáticos de AFIP. Esto también es verificable a través del acceso con clave fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias. Producido el embargo bancario, el dinero retenido se transfiere a cuenta del importe reclamado en juicio. En caso de presentar un plan de pagos para proceder a la cancelación se deberá adecuar el plan de facilidades de pagos al saldo. En el caso de la compensación, se tendrá que solicitar su anulación.

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