El Gobierno nacional introdujo cambios importantes en la percepción del IVA que impactan directamente en el bolsillo de los consumidores finales. Desde el 1° de julio de 2025, quienes no estén registrados como contribuyentes y adquieran bienes o servicios deberán prestar atención.
¿ALIVIO FISCAL?
Atentos consumidores: Cómo afectará a tus compras la nueva medida del IVA
El IVA se cobrará de forma normal, simplificandole el proceso a los consumidores y evitando trámites adicionales para compradores y proveedores.
La Resolución General 5710/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece nuevas reglas que modifican la forma en que se aplican las percepciones del impuesto. La normativa busca simplificar la operatoria fiscal y reducir los costos administrativos que enfrentaban muchos ciudadanos en operaciones de bajo monto.
Consumidores: Quiénes se ven afectados por la nueva medida del IVA
La resolución apunta a los sujetos no categorizados, es decir, aquellos que compran bienes o contratan servicios sin acreditar su situación fiscal ante el vendedor. Esto incluye a personas que no se encuentran registradas como:
- Responsable inscripto
- Responsable exento o no alcanzado
- Monotributista
Si el adquirente no declara su condición de consumidor final mediante la aceptación de la factura o comprobante correspondiente, el proveedor debe actuar como agente de percepción. Esto implica cobrar un porcentaje adicional del IVA sobre el monto total de la operación, que luego se deposita directamente al fisco.
Los porcentajes varían según la alícuota original del producto o servicio:
- 10,5% sobre ventas de cosas muebles, locaciones de obras y servicios gravados al 21% o 27%
- 5,25% para operaciones gravadas al 10,5%
- 13,5% en la venta de gas, energía eléctrica y agua regulada por medidor
Cuáles son las excepciones para compras pequeñas
La norma también establece excepciones pensadas para simplificar la vida de los compradores. Se considerará cumplida la condición de consumidor final sin necesidad de documentación adicional si se cumplen dos requisitos:
- Monto de la operación: no debe superar los $10 millones, según el umbral actualizado por la RG 5700.
- Actividad del vendedor: debe encuadrarse en ciertos códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE – F. 883), que incluyen:
- 463180: venta mayorista en supermercados mayoristas de alimentos
- 471110: venta minorista en hipermercados
- 471120: venta minorista en supermercados
- 471130: venta minorista en minimercados, autoservicios y mercaditos que vendan alimentos
Con esta medida, ARCA apunta a reducir la burocracia, evitando que pequeñas operaciones se vean afectadas por percepciones complejas que resultaban difíciles de recuperar para los consumidores finales.
El cambio responde a un plan de simplificación fiscal encomendado por el Gobierno mediante el Decreto 353/2025. El objetivo central es que los contribuyentes y agentes de percepción cuenten con mayor previsibilidad al momento de realizar operaciones de compraventa, sin sorpresas ni cargos adicionales inesperados.
Además, la medida busca aliviar la carga administrativa para miles de pequeños comercios y consumidores.
Cómo se implementará en el día a día para los consumidores
En la práctica, los vendedores que realicen operaciones con consumidores no categorizados deberán calcular y cobrar la percepción adicional al momento de emitir la factura. Para compras que cumplan con los requisitos de excepción, el IVA se cobrará de forma normal, simplificando el proceso y evitando trámites adicionales para compradores y proveedores.
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