ECONOMÍA

DECRETO 661/2019

Buscando dólares, el Gobierno apura a los exportadores a liquidar divisas

El Gobierno nacional decidió este lunes (23/9) por decreto, que pagará los estímulos a la exportación sólo a quienes hayan ingresado previamente las divisas al país y las hayan negociado en el mercado de cambios. De esta forma, acelera la liquidación de dólares mientras hace un último intento para que el FMI apruebe el desembolso pendiente de US$ 5400 millones.

Empieza otra semana con la atención puesta en la cotización del dólar y las reservas del Banco Central mientras el Gobierno nacional hace, quizás, un último intento por lograr el desembolso de los US$ 5.400 millones del FMI con una gestión de Lacunza y Sandleris en Nueva York.

Mientras tanto, Mauricio Macri decretó este lunes (23/9) que los estímulos a las exportaciones se pagarán sólo si se ingresaron las divisas obtenidas por ventas al exterior, de esta forma busca apurar la liquidación de los necesarios dólares para la economía.

Según el decreto 661/2019 publicado en el Boletín Oficial, se dispone que “el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente".

En los considerandos de la medida se estipula que "por el Decreto 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare".

Pone relieve que "anteriormente, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país".

Finalmente, destaca que "los recientes acontecimientos económico - financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior" y que "el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca" el Banco Central.

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