MERCADOS

"NOSOTROS CUMPLIMOS EN TIEMPO Y FORMA"

Muy grave: Por el 'hecho del príncipe' demandarán al BCRA, que provoca impagos privados

El BCRA está limitando el pago de obligaciones impostergables de empresas argentinas a sus acreedores internacionales, aún cuando estas compañías depositaron en el BCRA el dinero imprescindible. Un vencimiento de deuda de US$ 130 millones que afrontó IRSA en el exterior, no alcanzó a los tenedores de la Obligación Negociable dentro de el exterior. El motivo es que el control de cambios, tal como será redactada la regulación por comunicado del Banco Central, impide efectivizar pagos a “personas jurídicas”.

Hecho del príncipe: En Derecho Administrativo: En el derecho de los contratos administrativos, expresión que designa toda medida que, tomada por una autoridad pública, termina por encarecer el costo de ejecución de las prestaciones contractuales. Algunas de esas medidas dan derecho por este título a indemnización cuando emanan de la Administración que ha contratado.

En Derecho Civil: Caso de fuerza mayor consistente en una prescripción del poder público, por ejemplo, una expropiación o una requisición.

La ecuación o equilibrio económico financiero del contrato administrativo, puede sufrir alteración por un acto imputable al estado. Es lo que en doctrina denomínase hecho del príncipe, determinante de la llamada alea administrativa, por oposición al alea económica propia de la llamada teoría de la imprevisión, alea esta ajena a la voluntad estatal.

Ya el redactor del Código Civil argentino, Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, se ocupó de la cuestión. Dijo que se "entienden por hechos del soberano (o del príncipe), los actos emanados de su autoridad, tendiendo a disminuir los derechos de los ciudadanos". Waline vincula el hecho del príncipe a la autoridad pública.
Enciclopedia Jurídica

 

El llamado “hecho del príncipe”, se puede explicar como la alteración provocada en las condiciones de un contrato administrativo, imprevisible para el gobernado contratante y en su perjuicio, derivada de decisiones adoptadas o conductas asumidas por la autoridad contratante, no como parte del contrato, sino en ejercicio de las atribuciones derivadas de su carácter de autoridad pública. Escola explica el hecho del príncipe como:

“Toda decisión o conducta que emane de la misma autoridad pública que celebró el
contrato y que ésta realiza en su carácter y condición de tal, que ocasione un perjuicio real, cierto, directo o especial al contratante particular; que éste no haya podido prever al tiempo de celebrar el contrato y que produzca una alteración anormal de su ecuación económico-financiera”
(Fernández Ruiz, 2009).

La Teoría del Hecho del Príncipe

---------------------

 

"Nosotros pagamos en tiempo y forma. El dinero fue depositado en la Caja de Valores", aclaró el ejecutivo de una de las empresas privadas argentinas más importante.

El ejecutivo respondió así a la pregunta de Urgente24 acerca de una notificación acerca de la no recepción del pago. Y no es el único caso que circula por estas horas. Todas las empresas afirman "Pagamos en tiempo y forma", y por lo tanto consideran que no han incurrido en 'default', que es el temor que crece en todos los ámbitos.

Un default de empresas privadas, de ocurrir, demostraría que el 'piso' de la crisis se encuentra mucho más abajo de donde se encuentra hoy la situación.

Más allá del comportamiento del BCRA, el pago debe ocurrir en el lugar y tiempo acordado. De lo contrario es incumplimiento.

Este problema de la diferencia acerca del domicilio de pago ya fue de público conocimiento cuando la Administración Cristina Fernández de Kirchner afirmaba que pagaría los bonos de la Argentina fuera de New York City.

La situación, de no resolverse en las próximas horas, anticipa una lluvia de acciones futuras contra el BCRA por responsabilidad estatal en una figura jurídico-financiera llamada "el hecho del principe". 

Sucede que, en los hechos, el BCRA interviene en relaciones jurídicas privadas concertadas al amparo del Derecho internacional privado, decidiendo impedir a empresas argentinas cumplir en tiempo y forma sus obligaciones de deuda contraidas en el exterior. 

Y esta turbulencia imprevista sucede cuando, en el sistema bancario crece la preocupación de que la tregua presente se interrumpa, y los depositantes no renueven sus plazos fijos en pesos.

La situación puede volver a hundir la cotización de las empresas argentinas en el exterior.

Es muy grave la disputa entre actores de un Estado en crisis. "Es la pelea por los botes de un barco que se hunde", explicó un economista.

El dinero tiene que ser girado a una caja compensadora internacional (en este caso Clearstream), que es una sociedad que mantiene la custodia de las Obligaciones Negociables emitidas por IRSA. Después se encarga de distribuir los pagos entre cada uno de los inversores que poseen sus acreencias en cuentas internacionales.

De los US$ 130 millones que ya pagó la compañía que preside Eduardo Elsztain, se estima que unos US$ 35 millones ya fueron depositados en las cuentas de los inversores. En tanto que poseen sus títulos bajo custodia en Caja de Valores.

Sin embargo, alrededor de U$S 95 millones de la emisión de la ON está “alojada” en una sociedad depositaria internacional.

Esta situación es harto compleja y de repetirse en otros casos provoca una situación muy difícil de remontar para el sector privado argentino.

La falta de precisiones normativas del BCRA en la crisis es tema en las oficinas de la City.

Ya sucedió con el llamado 'rulo', decisión del BCRA que resulta un disparate, según abogados consultados por Urgente24, quienes advirtieron que el poder sancionatorio del BCRA para hacer cumplir sus resoluciones están circunscriptos a los sujetos que operan en el mercado financiero bajo autorización del ente administrativo, o sea no sería el caso de las "personas humanas", que son individuos ajenos al poder de fuego de la autoridad monetaria.

"Es como si el jefe de un regimiento militar ordenase hacer carrera a tierra a simples ciudadanos que no ingresaron al régimen militar", comentó un analista consultado sobre los casos identificados.

Ahora deberá ser el Central quien resuelva. O se cambia la normativa a fin de que el giro pueda ser efectivizado o la única manera que le quedaría a los inversores es transferir sus tenencias de bonos a Caja de Valores, es decir que la custodia pase a una entidad local.

Una de las explicaciones es que dentro de caso de girarse la plata al exterior impactaría de forma directa sobre las reservas. En repuesto, si queda dentro de el mercado local el efecto sería menor. IRSA podría padecer una baja de calificación en caso de no incumplir con el pago de sus obligaciones. Y esto podría suceder aún cuando el dinero ya viajó, depositado dentro de Caja de Valores, para pagarle a los bonistas.

El control de cambios que estuvo vigente entre 2011 y 2015 permitía a las compañías pagar sus deudas generalmente con el exterior y, de esta manera sucedió a lo largo de esos años sin inconvenientes.

Por eso se estima que el Gobierno modificará la redacción para que las empresas puedan cumplir normalmente con el pago de deudas en dólares.

Los únicos dos motivos que permiten a las empresas acceder al mercado formal de cambios son:

** cancelación de deudas contraídas en moneda extranjera o

** importaciones.

Aparte de IRSA, bancos locales y empresas como Pampa, Edenor, Telecom e YPF deberán recurrir al mercado cambiario para liquidar dentro de plazos estrictos en el exterior, con lo que sus inversores estarán pendientes de la ocasión.

También hay un tema delicado con el pago de Letes que el Tesoro tiene que efectuar.

Te puede interesar

    Dejá tu comentario