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COMPLICADÍSIMO

En desarrollo las acusaciones por mal desempeño para Rosenkrantz

Urgente24 ya sostuvo que el desempeño de Carlos Rosenkratz en la Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de horizonte, de persistir en la tendencia exhibida hasta el presente. Si Mauricio Macri pierde su intento reelectoral, la mesa estará servida. Y aún si triunfara pero careciera de la fortaleza necesaria, también estará complicado. Obsérvese que Horacio Verbitsky, presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales y director de la web El Cohete a la Luna, habitante del Mundo K, vuelve a mencionar la causal de mal desempeño que habilita el juicio político. Y lo fundamenta:

El diario La Nación, que tanto se afana en la defensa de Carlos Rosenkrantz como presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publica periódicamente reivindicaciones del ex abogado de empresas y ex rector de la Universidad San Andrés.

"(...) Como se puede apreciar, Rosenkrantz quiere que los jueces vayan de casa al trabajo y del trabajo a casa, es decir, que se dediquen solamente a aplicar el derecho. Para ilustrar este punto imaginemos un discurso del presidente del Colegio de Árbitros de la AFA en el cual quedara indicado que la tarea de los árbitros consiste en aplicar el reglamento exclusivamente. ¿Acaso no es obvio? ¿Qué estuvieron aplicando, si no, durante los últimos campeonatos? Sin embargo, muy poca gente se sorprendió por lo dicho.

Esta posición parece ser políticamente aséptica. Sin embargo, en la misma frase de Rosenkrantz consta que es el pueblo el que ha optado por la separación de los poderes: el gobierno de las leyes por un lado y la independencia judicial por el otro. La Constitución, en efecto, estipula que el trabajo de los jueces consiste en seguir exclusivamente las reglas que han sido sancionadas por los representantes del pueblo. En un régimen constitucional democrático y republicano, los jueces no son activistas ni gobiernan. (...)".

Sin embargo, cuando la teoría choca con la realidad, la situación se complica mucho.

Resulta que el ministro de la CSJN no estaría yendo de casa al trabajo, ni mucho menos.

O sea que no estaría confirmado lo que afirmaron a fines de 2015 los amigos de Rosenkrantz.

Al menos esto surge del siguiente compacto publicado el domingo 21/04 en la web El Cohete a la Luna.

Los casos que resumió Horacio Verbitsky:

"(...) 1. Petrolera Esso (hoy Axion) con Municipalidad de Quilmes

La circulación de expedientes en la Corte y los estudios de abogados intervinientes son públicos desde la presidencia de Enrique Petracchi. Esta medida en pro de la transparencia, que Petracchi adoptó sin hacer bulla, permite saber que Rosenkrantz, intervino en el caso desde su vocalía N° 4 por primera vez el 1° de noviembre de 2017, momento en que dejó de lado el rechazo que había preparado la Secretaría. El texto de la Secretaría sólo consignaba que “el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello se desestima la queja”. Esto dejaba firme la decisión del tribunal superior de la causa, que era la Suprema Corte bonaerense.

En su lugar, Rosenkrantz dispuso que se solicitara el expediente a la Suprema Corte Bonaerense (que había fallado a favor de Quilmes) y que fuera remitido a la Procuración General. Allí la Procuradora Fiscal Laura Monti se pronunció en favor de la multinacional petrolera. Cuando esto trascendió, tres docenas de intendentes se fueron al humo de la Corte, y específicamente de Rosenkrantz, que era quien operaba para Axion, dado que corría peligro un tercio del presupuesto de cada municipio. El presidente de la Corte los recibió en audiencia, cosa que también está debidamente registrada, y acordaron que presentarían un amicus curiae. Dada la trascendencia del caso, se resolvió convocar a audiencia pública donde las partes expusieran su posición, como se hizo en el caso del Grupo Clarín y la Ley Audiovisual (cuando el estudio de Rosenkrantz argumentó en favor de la concentración ilimitada del multimedio).

Recién allí y gracias a que le hicieron notar que la audiencia dejaría a la vista el conflicto de intereses, Rosenkrantz se excusó. Lo hizo invocando razones de delicadeza y decoro. Pero al aceptar la excusación, Lorenzetti, Horacio Rosatti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda dejaron constancia de que lo hacían no sólo por las razones invocadas por su presidente sino también por los motivos contenidos en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

El 17 expone las causales de recusación, entre ellas “haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado” o “haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes”. El 30 afirma que esas mismas son las causales para la excusación del juez. Además la combinación de los artículos 14 y 18 establece que la excusación debe presentarse en la primera oportunidad en que el juez intervenga. Y el 32 señala que no hacerlo es causal de mal desempeño, que da lugar al juicio político.

Rosenkrantz dejó pasar un año, cuatro meses y nueve días antes de excusarse.

2,3,4. Tres casos de YPF S.A.

El caso YPF S.A. c/Municipalidad de La Matanza, s/demanda contencioso administrativa es sustancialmente idéntico al anterior, pero más reciente. YPF S.A. figura en la lista de clientes que Rosenkrantz entregó al Ministerio de Justicia cuando fue designado juez de la Corte Suprema. Y además está documentada su relación social con el presidente de la empresa, Miguel Ángel Gutiérrez.

YPF S.A., declarado por Rosenkrantz como cliente. No obstante, Rosenkrantz pidió el expediente, tal como había hecho en el caso de Petrolera Esso S.R.L.

En otros dos casos de YPF S.A., Rosenkrantz participó como uno más. Uno de ellos era contra la Aduana. La mayoría lo rechazó, pero el presidente hizo un voto propio. En el otro, contra Uruguaiana, YPF desistió de la queja, acaso advertida de algo.

Se repite en este caso la causal de mal desempeño que habilita el juicio político.

5. AMX Argentina S.A. c/Municipalidad de La Matanza s/pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley

El caso es idéntico a los anteriores. AMX Argentina SA es la denominación societaria de la firma de telefonía celular Claro, y no debe confundirse con la tarjeta de crédito American Express, o AMEX. Claro encabeza la lista de clientes declarados por Rosenkrantz al Ministerio de Justicia. 

También en este caso Rosenkrantz pidió el expediente, que pasó por su vocalía el 3 de diciembre de 2018, luego de lo cual se pidieron los autos a la Corte bonaerense y se remitieron para que dictaminara a la Procuración General de la Nación.

Varios de estos casos versan sobre la interpretación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral firmado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, y su interpretación está a cargo de una comisión arbitral. Pocas veces esas disputas llegaron a la Corte, lo cual hace presumir que alguien estimuló esas presentaciones, con alguna promesa que luego no pudo cumplir.

No menos llamativo es que el 9 de septiembre de 2015 la Suprema Corte Bonaerense haya dictado sentencia definitiva en la causa A. 71.396, “Y.P.F. S.A. contra Municipalidad de Vicente López sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, en la que rechazó la pretensión de la empresa. Y en abril y en junio de 2016, la Corte Federal planchó con sendos 280 la queja de YPF en esa causa y otra similar de Axion, ambas contra el municipio de Vicente López, que gobierna Jorge Macrì. Firmaron ese rechazo Lorenzetti, Highton y Maqueda, quienes seguían una larga tradición y el consejo de la Secretaría de Impuestos y Aduana de la Corte.

Al asumir en el tribunal, Rosenkrantz pidió ser el primer voto en asuntos tributarios y bancarios, propició el nombramiento del actual secretario de impuestos y se propuso cambiar esa jurisprudencia, en beneficio de sus clientes. Esa es la única explicación comprensible sobre la decisión de YPF y de ESSO de insistir en 2017 con recursos análogos, cuyo previsible rechazo les generará costos. Además, cambiaron de abogado.

6. Barrick Exploraciones Argentinas SA y Otro c/Estado Nacional sobre Acción declarativa de inconstitucionalidad

Además de Barrick Exploraciones Argentinas SA, también lítiga Exploraciones Mineras Argentinas SA, ambas concesionarias del lado argentino del emprendimiento binacional con Chile, Pascua Lama. El Otro de la carátula es la provincia de San Juan, que durante la gobernación de José Luis Gioja también pidió la inconstitucionalidad de la ley protectora. Por eso es un caso federal y la Corte declaró su competencia originaria en junio de 2011, como una acción declarativa de inconstitucionalidad.

Esta empresa es una subsidiaria argentina de la minera australiana Barrick Gold y cuestiona la constitucionalidad de la ley de glaciares que impone restricciones a la explotación minera en defensa del medio ambiente.

El 12 de marzo de este año, la causa estuvo en la vocalía de Rosenkrantz, quien en este caso no se excusó. Poco después, la Barrick presentó una ampliación de fundamentos (cosa que no sería admisible en un recurso extraordinario o de queja). En ese escrito refuta los argumentos del voto mayoritario opuesto a su pretensión, que sólo conocían los ministros de la Corte y sus colaboradores más próximos. (...)".

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