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REVÉS DE HACIENDA

Inconstitucional: Macri/Dujovne deben devolver al agro las retenciones 2018

La Justicia Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de las retenciones establecidas por el gobierno nacional el año pasado, de $4 y $3 ppor dólar exportado, con vigencia entre septiembre y diciembre, cuando luego las ratificó el Congreso. Los abogados que promovieron la demanda por una firma, María Eugenia Salvatierra y Andrés Marcato, integrantes del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Casanova, Mattos & Salvatierra, explicaron que "a esta altura seguramente todos los exportadores ya han ingresado tales derechos de exportación, por lo que la vía judicial que se recomienda es la acción de repetición contra el Estado Nacional, que se inicia con un reclamo administrativo ante la Afip-Aduana, y luego, en caso que sea rechazado -ya sea por denegación expresa o tácita-, con una demanda contenciosa por ante la Justicia Federal".

La Justicia Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por decreto del Gobierno el año pasado, que estuvieron vigentes entre septiembre y diciembre.

Se trata de un fallo contra las retenciones que anunció el Ministerio de Economía el 03/09/2018, con un límite de tres o cuatro pesos por cada dólar del valor imponible, según la clasificación de la mercadería.

Y la Justicia Federal rosarina ordenó la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa demandante con motivo de los permisos de embarque oficializados entre la fecha de entrada en vigencia del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto 2019.

Entonces, el Gobierno nacional recibió un inesperado revés judicial que puede impactar en sus cuentas fiscales.

El argumento central de la resolución consiste en que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia impositiva ya que es una competencia del Legislativo, según la Constitución Nacional, que el Ejecutivo insistió en ignorar.

La resolución del Juzgado Federal 1 de Rosario, a cargo de Aurelio Cuello Murúa, consideró que el Ejecutivo incursionó en “exceso de su potestad reglamentaria sin que exista una delegación legislativa válida y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria”.

De esa manera, entendió que los derechos de exportación creados por el decreto de septiembre de 2018 “padecen de una nulidad absoluta e insanable”.

La resolución fue apelada por el Estado Nacional, por lo que debe intervenir la Cámara de Apelaciones de Rosario, indicaron las fuentes.

El fallo es el resultado de una acción de amparo impulsada por el estudio de abogados Casanova, Mattos y Salvatierra contra el decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de algunos productos locales.

La norma cuestionada estableció hasta el 31/12/2020 un derecho de exportación equivalente al 12%. 

Además, fijó que esas retenciones no podrían exceder los $4 por dólar, de acuerdo al tipo de producto a exportar.

Según explicó a la agencia estatal de noticias Télam la abogada demandante, María Eugenia Salvatierra, en un primer momentointentaron el remedio jurídico de una medida cautelar para evitar el pago de los derechos de exportación de su cliente.

“Como no se había conseguido la cautelar tuvo que pagar, pero ahora el fallo ordena el reintegro de ese dinero por todos los permisos de embarque que se hayan oficializado entre esas fechas”, explicó.

Añadió que el decreto cuestionado judicialmente quedó salvado una vez que el Congreso aprobó el Presupuesto 2019, que tiene fuerza de ley.

Salvatierra resaltó que existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia que indica que “la ratificación posterior (del decreto por una ley) no puede subsanar una nulidad absoluta”, argumento que es retomado en esta resolución por Cuello Murúa.

Se trata del fallo “Camaronera Patagónica” por medio del cual se declaró inconstitucional la fijación de tributos aduaneros vía resolución ministerial.

El fallo señala que “quienes hayan debido ingresar el derecho de exportación con sustento en el decreto de 2018, como consecuencia de haber registrado permisos de embarque entre el 04/09/2018 y el 04/12/2018, tienen derecho a pedir su repetición por inconstitucionalidad del gravamen, sin que tenga relevancia la fecha de efectivo pago de los mismos”.

Según Salvatierra, el cliente al que representa –una compañía exportadora de remolques y cisternas- sufrió un perjuicio “importante” porque había concertado la operación de venta antes del dictado del decreto, lo cual la obligó a emplear “casi toda la ganancia en el pago del derecho de exportación”.

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